GUÍA FISCAL ANTE COVID-19
Estimados clientes y amigos:
Ante la situación derivada por la pandemia COVID-19, han surgido diversas dudas en materia fiscal, es decir, que ante las situaciones particulares en que se encuentren los contribuyentes, que efectos fiscales podrían traer aparejados.
Derivado de lo anterior, no obstante que resulta importante analizar cada caso en particular, nuestro Despacho procedió a elaborar la siguiente Guía Fiscal buscando brindarles una orientación con fines informativos:
1. Beneficios fiscales a nivel Federal
A la presente fecha el Servicio de Administración Tributaria no ha emitido beneficio fiscal alguno derivado de la pandemia.
No obstante, emitió diversas facilidades respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales, mismas que consisten en:
a. Se extendió el plazo para realizar la presentación de la declaración anual de personas físicas del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.
b. Dio a conocer la nueva página web “SAT ID”, misma que permite a los contribuyentes generar o actualizar su contraseña con la finalidad de realizar diversos trámites.
Como es de su conocimiento no se emitió acuerdo alguno, mediante el cual se concediera una prórroga para la presentación de la declaración anual de personas morales, por lo cual, de no haberse dado cumplimiento a dicha obligación dentro de los tiempos respectivos, ello tendrá como consecuencia la determinación de multas y recargos.
Asimismo, para mayor referencia, los remitimos a nuestros Boletines No. 14 y 18: http://vymabogados.com.mx/emailing/200416Boletin14/200416-14.pdf https://www.vymabogados.com.mx/emailing/200427Boletin18/200427-18.pdf
Regla 13.2 de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2020.
2. Beneficios fiscales a nivel Estatal
Diversos Estados han procedido a publicar mediante sus Periódicos Oficiales, acuerdos a través de los cuales otorgan beneficios fiscales respecto de Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Hospedaje, entre otros.
Con la finalidad de mayor referencia y análisis de los beneficios fiscales otorgados en lo particular por cada Estado, los remitimos a nuestro Boletín No. 32: https://www.vymabogados.com.mx/emailing/200417Boletin16/200417-16.pdf.
3. Efecto fiscal de apoyos económicos recibidos
La LISR señala que los apoyos económicos que reciban los contribuyentes, no serán considerados como ingreso acumulable, siempre y cuando:
a. Sean otorgados por la Federación o Entidades Federativas.
b. Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.
c. Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios.
d. Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los programas.
e. Contar con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En virtud de lo anterior, se deberá analizar el programa o decreto a través del cual se otorgó el apoyo económico como consecuencia de la pandemia y concluir si éste cumple o no con los requisitos antes señalados.
Asimismo, resulta importante mencionar que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos no serán deducibles para efectos del ISR. Art.16 LISR.
4. Suspensión de Plazos SAT durante la pandemia
A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT dio a conocer la suspensión de plazos y términos legales en el periodo comprendido del 04 de mayo al 29 de mayo de 2020, respecto de diversos actos, en su mayoría los cuales se realizan, tramitan y emiten de forma física y presencial.
En virtud de lo anterior, con la finalidad de conocer de forma detallada que procedimientos y trámites se suspendieron en dicho período, los remitimos a nuestro Boletín No. 28 http://vymabogados.com.mx/emailing/200513Boletin28/200513- 28.pdf.
No obstante, es importante destacar que a la presente fecha dicha suspensión ha sido levantada.
Asimismo resulta de relevancia señalar que a la presente fecha es posible renovar el certificado de la e.firma en línea; de tramitarse por primera vez, resulta necesario acudir de forma física a las oficinas del SAT, previa cita.
Regla 13.3 de la Primera Modificación a la RMF 2020.
5. PRODECON durante la pandemia
Mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2020, la PRODECON dio a conocer la suspensión temporal de actividades presenciales –no de sus servicios–, tanto de sus oficinas centrales como en sus Delegaciones, misma suspensión que se levantará cuando se determine que ha cesado la contingencia, siendo que a la presente fecha no ha sido publicada dicha fecha.
En virtud de lo anterior, la PRODECON continúa brindando vía remota todos sus servicios, poniendo a disposición de los contribuyentes diversos canales:
Atención al contribuyente
● Teléfonos: 12059000 o 8006110190.
● Chat en línea: www.prodecon.gob.mx
● Correo electrónico: atención al contribuyente@prodecon.gob.mx
Quejas, Acuerdos Conclusivos u otro relacionado en oficinas centrales:
● Trámites y promociones respecto Quejas: quejas@prodecon.gob.mx
● Trámites y promociones de Acuerdos Conclusivos: acuerdos conclusivos@prodecon.gob.mx
● Escritos y promociones de Asesoría y Defensa: asesoría.defensa@prodecon.gob.mx
● Escritos y promociones de Análisis Sistémico y Estudios Normativos: análisis.sistémicos@prodecon.gob.mx
● Escritos, oficios o informes a la Secretaría General: secretariageneral@prodecon.gob.mx
Para información más detallada los remitimos a nuestro Boletín No. 16 https://www.vymabogados.com.mx/emailing/200417Boletin16/200417-16.pdf.
Acuerdo general número 003/2020,
6. Pagos provisionales del ISR
a. Parcialidades o pago diferido
Personas físicas
Cuando deban presentar declaración anual y resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en 06 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando:
– La declaración anual se presente a más tardar el 30 de junio de 2020.
– La primera parcialidad se realice dentro del plazo mencionado.
– Las posteriores parcialidades se cubran durante cada uno de los meses calendario posteriores.
– La última parcialidad deberá ser enterada a más tardar noviembre de 2020.
Resulta importante manifestar que esta opción de pago quedará deshabilitada con fecha posterior al 30 de junio de 2020. Regla 3.17.4 Primera Modificación a la RMF 2020.
Personas morales
Se puede solicitar ante el SAT el pago hasta en 36 parcialidades o hasta 12 meses para pago diferido de las contribuciones y sus accesorios. De resultar procedente la solicitud, se deberá realizar un primer pago equivalente al 20% del monto total a pagar y las parcialidades o pago diferido será determinado con el saldo restante.
Entre los supuestos por los cuales no procederá la solicitud, se encuentran las contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o seis meses previos a la solicitud.
Asimismo, respecto el pago del IVA no podrá solicitarse su pago diferido o en parcialidades al ser un impuesto retenido. Dicha solicitud deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 103/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2020. Art. 66 y 66-A CFF; Regla 2.14.5 RMF 2020.
b. Modificación del coeficiente de utilidad para calculo de pagos.
Si bien es cierto que los pagos provisionales se determinarán con base en el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior, lo cierto es que los contribuyentes que estimen que éste es superior al coeficiente del presente año, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización a la autoridad para disminuir el monto de los que les correspondan.
Art.14 LISR.
Resulta importante señalar que, tal y como se ha mencionado, a la presente fecha no se ha emitido acuerdo alguno mediante el cual el gobierno haya prorrogado la fecha de cumplimiento de los pagos provisionales, razón por la cual, de no realizarse en tiempo, causarán multas, recargos y actualizaciones.
7. Deducciones procedentes
Personas físicas
a. Pagos por honorarios médicos, gastos hospitalarios, ya sean efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubina y, para ascendientes o descendientes en línea recta.
b. Gastos funerarios en la parte que no excedan del importe $31,693.80, respecto de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
c. Primas por seguros de gastos médicos, siempre que sea emitido a favor de las personas mencionadas con anterioridad.
d. Retiros que se hagan de la cuenta individual del IMSS en caso de desempleo.
Resulta importante señalar que dichas deducciones no podrán exceder de la cantidad $158,469.00 o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Art.151 LISR
Personas morales
a. Pérdidas de inventario no vendido: las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, podrán deducirse durante el ejercicio fiscal en que ocurra.
Respecto de bienes básicos en materia de alimentación, vestido o de salud, previo a proceder a su destrucción, deberán ser ofrecidos en donación a donatarias autorizadas y dedicadas para aceptar dichos bienes.
No se podrán ofrecer en donación los bienes respecto de los cuáles se prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos, esto atendiendo a lo relacionado con su manejo, cuidado o tratamiento.
Resulta importante señalar, que tanto para la donación o destrucción de los bienes, se deberá atender a los procedimientos de aviso ante el SAT establecidos en el RCFF y Reglas de carácter general que se den a conocer.
Art.25 y 27, fracción XX LISR, Art.107,108 y 109 RLISR.
b. Créditos incobrables.
Para poder deducir los mismos, éstas se deberán considerar realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica del cobro. Se considerará que existe notoria imposibilidad en los siguientes supuestos:
– Tratándose de créditos cuyo monto principal, al día de su vencimiento, no exceda los 30,000 UDIS, cuando hubiera transcurrido un año
–contado a partir de que incurra en mora
–, no se hubiera podido cobrar; el cual se considerará incobrable en el mes en que se cumpla 1 año de haber incurrido en mora.
– Respecto de créditos cuyo monto principal sea mayor a 30,000 UDIS, y exista demanda por parte del acreedor o se haya iniciado el Procedimiento Arbitral convenido, más los requisitos señalados en el párrafo anterior. – Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
Art.25 fracción V, 27 fracción XV LISR.
c. Indemnizaciones a empleados
Resulta procedente la deducción de indemnizaciones realizadas a empleados, por lo cual, si durante la pandemia el patrón se encuentra obligado al pago de estas, podrá deducirlas.
De igual forma, de otorgar los patrones prestaciones a los empleados, las mismas deberán de otorgarse en forma general para que resulten deducibles.
Asimismo, es importante mencionar que, como consecuencia de la pandemia, de resultar necesario que el patrón realice disminuciones a las prestaciones otorgadas a los trabajadores y las cuales se encuentran exentas, el porcentaje por el cual podrá deducirse se modificará, quedando en un 47% y no 53%.
Art.25 fracción VI, 28 fracción XI LISR.
d. Gastos efectuados para prevención de contagios
A la presente fecha, las autoridades han emitido diversas medidas sanitarias que los lugares de trabajo, durante la contingencia sanitaria, deberán de dar cumplimiento para que así puedan continuar funcionando.
En virtud de lo anterior, nuestro Despacho considera que los gastos efectuados con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por las autoridades, deberán ser consideradas como deducibles, pues de no acatarse las mismas, no se podría dar cumplimiento a las normas sanitarias y en consecuencia, no se podrían realizar las actividades del objeto de la empresa; no obstante, tal y como hemos mencionado, resulta importante analizar el caso particular.
Por último, para que las deducciones mencionadas en los incisos anteriores sean procedentes, deberán observar los requisitos establecidos por la Ley.
8. Declaración anual persona física en caso de fallecer.
En el supuesto de fallecimiento de una persona obligada a presentar declaración anual, se deberá observar lo siguiente:
– El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. Dicho aviso, deberá presentarse después de aceptar el cargo y previo al aviso de cancelación de RFC por liquidación de la sucesión.
– No se estará obligado a lo anterior, cuando el contribuyente únicamente hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encontrara en suspensión de actividades; queda exceptuado, si existen créditos fiscales a su cargo.
– Cuando no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión antes señalados, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC por defunción, el cual podrá ser presentado por cualquier familiar o tercero interesado.
– Dentro de los 90 días siguientes en que discierna el albacea, éste deberá presentar la declaración de la persona fallecida por los ingresos que hubiera percibido desde el 01 de enero, hasta la fecha de su fallecimiento, a efecto de cubrir el impuesto que corresponda. – Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del contribuyente que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, particularmente de los derivados de actividades empresariales, se deberán declarar.
– El representante legal de la sucesión pagará en cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, mismo pago que se considerará como definitivo.
– Los créditos fiscales a cargo del contribuyente fallecido que no se hubieren cubierto, continuarán generando actualizaciones y recargos hasta que sean cubiertos.
Art.92 LISR; Art.262 LISR; Art.29 fracción XI, XII y XIII, Art. 30 fracción VIII y IX RCFF
9. Ingresos acumulables e ingresos exentos para efectos del pago de ISR.
a. Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad recibidos por personas físicas:
Se encuentran exentos dichos pagos percibidos, derivados de riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos Ley hasta por el importe equivalente a 90 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Art.93 LISR.
b. Cobro de póliza de seguro por pérdida:
Los pagos que reciban los contribuyentes por dicho concepto, si se consideran como ingresos acumulables, por lo que deberán integrarse a la base gravable.
Art.18 fracción VI LISR.
c. Condonación deudas o rentas
En el supuesto de condonarse una deuda, entre ellas las rentas percibidas por arrendamiento, si se considerarán como ingresos acumulables; mismos que de ser otorgados por personas distintas a instituciones financieras, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación.
No obstante, no escapa de nuestra consideración que lo dispuesto en dicho artículo cuenta con diversos vicios constitucionales al pretender que el contribuyente deba considerar como ingreso dicha condonación, pues la misma no representa que el arrendatario o deudor incremente su patrimonio; pudiendo en su caso existir la posibilidad de promover los medios de defensa correspondientes en su contra.
Art.197 LISR
10. Pérdidas de inventario no vendido De pagar una deuda mediante la transmisión de bienes, trae aparejado tanto que se genere IVA e ISR.
Respecto del primero, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en LIVA, las enajenaciones generan IVA; y respecto al ISR, el acreedor al recibir el mismo, puede generar utilidad, por lo cual se deberá integrar al ingreso acumulable.
Art.1 LIVA.
Tal y como se mencionó al inicio del presente, la información aquí proporcionada es con fines informativos sobre los efectos fiscales que pudieran tener diversas situaciones que surjan durante la pandemia; no obstante, de encontrarse en una de las situaciones señaladas o similares, será necesario analizar el caso en particular para poder proporcionar la asesoría legal respectiva.
Asimismo, de encontrarse en una situación diversa a las aquí mencionadas, quedamos a sus órdenes para analizar la situación y los efectos fiscales que podría traer aparejado.