RESTRICCIÓN TEMPORAL DE SELLOS DIGITALES POR PARTE DEL SAT”


Estimados clientes y amigos:

Como es de su conocimiento, a través de la adición del artículo 17-H Bis de nuestro Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá restringir temporalmente el uso del sello digital de los contribuyentes, siempre y cuando advierta que se actualiza alguno de los supuestos ahí indicados.

Derivado de lo anterior, de detectar el SAT alguna irregularidad o causa que propicie la suspensión antes indicada, el contribuyente podrá presentar una solicitud de aclaración a través del procedimiento determinado por la autoridad, con la finalidad de subsanar las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuar las causas que motivaron la suspensión, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, éste restablezca el uso del certificado.

Es así, que con fecha 04 de mayo de 2020, a través del DOF se llevó a cabo la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, a través de la cual se dieron a conocer las reglas de carácter general –mismas que a la presente fecha se encuentran en vigor– , y que se deberán observar en el procedimiento antes indicado; de la cual, cabría destacar los siguientes aspectos:

• La solicitud de aclaración se deberá presentar conforme a la ficha de trámite “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”.

• Para la atención de requerimientos derivados de la solicitud, así como para solicitar la prórroga prevista, de igual forma deberán realizarse conforme a la ficha antes señala.

• Si se presenta la solicitud de aclaración, sin aportar argumentos, ni pruebas para subsanar la irregularidad o causa que motivó la suspensión, se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del sello digital.

• El SAT notificará mediante resolución que se tuvo por no presentada, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

En virtud de lo antes señalado, resulta de gran importancia que, previo a la presentación de la solicitud de aclaración, los contribuyentes se asesoren de forma legal y contable para poder analizar los argumentos y pruebas que se manifestarán; toda vez que, atendiendo a lo dispuesto en la presente regla, el no presentarla de forma correcta, puede tener un efecto muy grave; aunado a que la suspensión temporal es un acto previo de la autoridad a la posible cancelación de los sellos digitales, de ahí la importancia de una debida solicitud y respuesta a los requerimientos que se llegaran a suscitar.

Asimismo, si bien es cierto que de la misma se desprende que queda a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud, no debemos pasar por alto que el caso particular denota una urgencia para que los contribuyentes puedan seguir operando con normalidad.

Por último, en el supuesto de llegarse a encontrar en el supuesto de restricción temporal de sellos digitales, quedamos a sus órdenes para analizar el caso en particular y brindarles nuestra asesoría.