“PROGRAMA DE CRÉDITO A LA PALABRA” PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES
Estimados clientes y amigos:
El Gobierno Federal con la finalidad de mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, emitió los “Lineamientos para la operación del programa de apoyo Financiero a microempresas familiares” 1 para la operación de un programa que brinde apoyo económico a las microempresas para ser destinado a fines productivos y conservación del empleo, denominándolo “Programa de crédito a la palabra”.
Consideramos que si bien este tipo de apoyo financiero está destinado a un sector muy particular de la población, es importante conocer sus alcances para que en caso de ubicarnos en alguno de los supuestos de elegibilidad o conocer a alguien que requiera este tipo de apoyo en su negocio, nos ponemos a sus órdenes para brindar la asesoría necesaria para que puedan ser beneficiarios del programa de apoyo que brinda el gobierno.
El programa consiste principalmente en lo siguiente:
A. Las personas beneficiarias del programa serán: las personas microempresarias (formales e informales), personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios y aquellas empresas que con base en los registros administrativos del IMSS, al 15 de abril de 2020, conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020 (empresas solidarias del sector formal)
B. Las personas beneficiaras recibirán un apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).
C. Las personas que reciban el apoyo deberán reembolsarlo, contando con tres meses de gracia y a partir del cuarto mes se realizarán 33 pagos mensuales conforme a la siguiente tabla:
D. El Programa tiene 2 modalidades: De microempresa familiar y Apoyo Solidario a la Palabra, cada uno consistente en lo siguiente:
I. MODALIDAD DE MICROEMPRESA FAMILIAR:
COBERTURA.- La cobertura de esta modalidad, será en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 y demás municipios que se vayan detectando conforme a la evolución de la emergencia sanitaria.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS:
a. Preferentemente, ser parte del Censo para el Bienestar, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia.
b. Manifestar tener un Micronegocio no agropecuario o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios, con al menos seis meses de operación;
c. Estar ubicado en los municipios y demarcaciones territoriales enlistados en el Anexo 1, o bien en los municipios complementarios que se determinen.
d. Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
Se determinó que en caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a personas no incluidas en el Censo del Bienestar, para lo cual se habilitará una herramienta electrónica de registro, para que, aquellas personas que cumplen los criterios de elegibilidad del inciso b) al d), puedan registrar sus datos y solicitar su inclusión al Programa.
SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.- La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por el Censo del Bienestar, en el cual se identifica a la población que, potencialmente cumple los criterios de elegibilidad del Programa o en su caso través de la herramienta de registro en internet.
Las personas seleccionadas recibirán una verificación telefónica para detectar a las personas interesadas en recibir el Apoyo financiero, validar la información proporcionada en el Censo del Bienestar o en la herramienta electrónica, solicitar la documentación correspondiente, generar el registro de la persona beneficiaria potencial e integrar el Expediente electrónico.
En la verificación telefónica se hará una encuesta breve y solicitarán se remita la siguiente información: documento de Identificación oficial; foto del negocio o instrumentos de trabajo, y aceptar el apoyo con un “Sí” a pregunta expresa.
ENTREGA DEL APOYO FINANCIERO.- La Persona Beneficiaria deberá acudir a la institución bancaria que se le indique, para activar su cuenta y recibir el apoyo financiero. Tendrán un plazo máximo de 30 días naturales a partir de su registro para activar su cuenta, si no asisten en ese plazo la cuenta será cancelada.
REEMBOLSOS.- Los reembolsos serán recabados por los Bancos participantes mediante un cargo domiciliado mensual a las cuentas individuales en que se recibió el apoyo. Los Bancos participantes transferirán estos recursos en la cuenta eje del Gobierno Federal.
II. MODALIDAD APOYO SOLIDARIO A LA PALABRA.
COBERTURA.- La cobertura de esta modalidad tiene alcance nacional, según determine el propio IMSS.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS: Se considerarán elegibles las empresas solidarias del sector formal, que son aquellas empresas que con base en los registros administrativos del IMSS, al 15 de abril de 2020, conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020.
Las personas interesadas podrán registrarse en la página http://www.imss.gob.mx/, ingresando su clave del Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo deberá llenar una solicitud con los siguientes datos: Nombre completo; RFC, Dirección; Teléfono; CURP; Correo electrónico; Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero.
SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.- El IMSS, con base en el análisis del comportamiento que tuvieron las empresas con relación a su plantilla laboral, y considerando la información que se registran en su plataforma en línea, determinará el padrón de personas o empresas elegibles.
ENTREGA DEL APOYO FINANCIERO.- El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos, misma que enviará a la Secretaría de Economía para la dispersión de los apoyos a las cuentas bancarias proporcionadas.
REEMBOLSOS.- Se generarán líneas de captura en favor de la Tesorería de la Federación para el pago referenciado por el monto que corresponda semanalmente, y se deberá realizar su abono en ventanilla o a través de los portales electrónicos de los bancos.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, quedamos a sus órdenes.