BENEFICIARIO CONTROLADOR
Nueva obligación en materia fiscal.
El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a distintos ordenamientos legales, entre ellos el Código Fiscal de la Federación, en la cual se adicionan los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies para establecer una nueva obligación en materia fiscal de identificar, obtener, conservar y actualizar información relativa al “beneficiario controlador”, así como de los artículos 84-M y 84-N que prevén sanciones en caso de incumplimiento a dichas obligaciones.
Asimismo, el 27 de diciembre de 2021 se publicaron las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal con distintas disposiciones relativas al beneficiario
controlador.
Esta reforma es el resultado de los compromisos asumidos por México en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para implementar estándares globales de transparencia e intercambio de información con la finalidad de combatir la evasión fiscal, a través de la cooperación fiscal mundial.
Derivado de lo anterior, preparamos el presente documento para resolver diversas cuestiones relativas a esta nueva obligación en materia fiscal y reiterarnos a sus órdenes en caso de requerir nuestro acompañamiento en su implementación:
¿QUÉ ES UN BENEFICIARIO CONTROLADOR?
En todos los casos debe ser una persona física o un grupo de personas físicas, que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
II.Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
¿QUIÉNES DEBEN IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR?
– Las personas morales;
– Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos;
– Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica;
– Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica;
– Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero.
¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO CONTROLADOR DE UNA PERSONA
MORAL?
Las personas morales tienen la obligación de identificar, verificar y validar la información sobre sus beneficiarios controladores, de la siguiente manera:
Cadena de titularidad: Deben indicar los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.
Cadena de control: Deben identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios anteriores, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR?
– Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
Para lo cual se debe requerir de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es) que revelen su identidad, y proporcionen la información necesaria para dichos efectos.
– Obtener y conservar la información fidedigna, completa, adecuada, precisa acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador,
– Mantener actualizada la información relativa al beneficiario controlador, para lo cual deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición.
– Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
– Proporcionar, permitir el acceso oportuno al Servicio de Administración Tributario y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
– Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR?
Se podrá imponer una multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 en caso de no obtener, no conservar o no presentar la información relativa al beneficiario controlador o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Se podrá imponer una multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 en caso de no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.
Se podrá imponer una multa de $500,000.00 a $800,000.00 en caso de presentar la información relativa el beneficiario controlador forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
¿CÓMO PODEMOS APOYARTE?
En Valdes & Morán S.C. contamos con un grupo de abogados expertos en temas fiscales y corporativos, que conforman un equipo multidisciplinario que puede apoyarte en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, a través de:
1. La identificación del o los beneficiarios controladores a través del análisis de la estructura corporativa de la persona moral y de los parámetros establecidos en las disposiciones fiscales, así como en la preparación de su expediente respectivo.
2. El análisis de las obligaciones que en su caso le serían aplicables al contribuyente.
3. La elaboración de un Manual para documentar el procedimiento de control interno por sujeto obligado, para soportar la identificación del o los beneficiarios controladores, así como actualizar la información cuando existan cambios en la estructura accionaria.