SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
El pasado 25 de mayo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria, llevó a cabo la publicación de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23” –segunda versión anticipada–; misma que a la presente fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Resulta importante señalar, que a través de la misma se modificaron los transitorios Segundo y Décimo Sexto de la Resolución, teniendo como consecuencia:
● Se amplía plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para que los contribuyentes realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022.
● Se amplía el plazo del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022, para que los contribuyentes personas físicas que se encuentren tributando en RESICO, expidan sus CFDIs a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis Cuentas”.
Adicionalmente, se realizaron las siguientes modificaciones:
Se reforman: las reglas 2.4.15., primer párrafo; 2.7.2.1., párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo párrafo; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos q) y t) y quinto.
Se adicionan las reglas 2.2.23.; 2.7.2.1., segundo párrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo párrafo, inciso u); 2.10.28.; 2.16.5. y 13.1., fracción V.
Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:
Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada.
Regla 2.2.23
Se adiciona para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, que los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. En un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, conforme al procedimiento descrito en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”; 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”; 106/CFF “Solicitud de renovación
del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas
previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente
corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 días hábiles para
dar respuesta.
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Regla 2.7.2.1.
Respecto a las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta –LISR– que operan como proveedores de certificación de CFDI, se adiciona que deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 16, el cual señala que ésta no haya sido amonestada en 3 o más ocasiones.
De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Regla 2.7.2.6.
Se realiza la modificación, para que en el supuesto de renovación de la autorización para operar como proveedor, la garantía deberá amparar 12 meses –antes 6 meses–, mismos que serán contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. Regla 2.10.28
Se adiciona la presente regla, para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF
“Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros. Regla 2.16.5
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Regla 13.1
Se adiciona la fracción V, la cual establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción a los meses que se indican, conforme a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.