“RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023”


Estimados clientes y amigos:
El pasado 27 de diciembre de 2022, a través de la Edición Matutina del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, misma que entró en vigor el pasado 01 de enero de 2023 y de cuyas Reglas cabría destacar las siguientes:

Días inhábiles. Regla 2.1.6
Se señalan como días inhábiles para la autoridad el 06 y 07 de abril, así como el 02 de noviembre de 2023.
No obstante, la autoridad no ha emitido los días que comprenderán los periodos vacacionales.

Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF (razón de negocios).

Regla 2.1.52 El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación establece que durante el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad revisora, para que esta presuma que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios, antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de la falta de razón de negocios del asunto de que se trate.

En virtud de lo anterior, a través de la regla en cuestión se establecen los lineamientos para la conformación del mencionado órgano colegiado.
Asimismo, se señala que a las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto
de calidad.

Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario. Regla 2.2.23

Se establece que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario, así como las personas asalariadas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.
Lo establecido en esta regla no será aplicable:

a) Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
b) Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Plazos para la cancelación de CFDI. Regla 2.7.1.47
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Solicitud de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para timbrado de los CFDI con complemento de nómina. Regla 2.7.1.48

Se establece que aquellos contribuyentes que estén obligados a emitir el CFDI de nómina, podrán solicitar a la autoridad fiscal la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan pagos, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos doce meses.

Dicha información se podrá solicitar, por única ocasión, a través del Portal del SAT conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 320/CFF
Solicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 1-A de la RMF para 2023, la cual fue publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2022.
Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Regla 3.1.2
Se establece que el aviso de constitución y/o cambio de fondo de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad se deberá hacer mediante lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.

Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. Regla 3.1.23
Al igual que en el punto anterior, se establece que el aviso de transferencia de fondos y rendimientos de un plan de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad tendrá que hacerse de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023.

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales. Regla 3.1.24
Se indica que el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.

Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley. Regla 3.9.15.
La declaración anual de los contribuyentes que tributen en el Régimen General estará prellenada con la información obtenida de los pagos
provisionales del ejercicio y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

En caso de que los contribuyentes deseen modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberán presentar
declaraciones complementarias de dichos pagos.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero. Regla 3.9.18.

Se otorga la facilidad administrativa a aquellas personas morales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y que estén ante esta obligación, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.

Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. Regla 3.9.19.

Se indica que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Obligación de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para contribuyentes que excedan sus ingresos para tributar como asimilados a salarios. Regla 3.12.4.

Se establece las personas físicas que tributen bajo el régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en un ejercicio excedan de MXN$75’000,000 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, y en caso de no realizarlo, la autoridad fiscal realizará la actualización correspondiente para que tributen bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte los contribuyentes que estuviesen inconformes con dicha actualización tendrán la opción de llevar a cabo el procedimiento de aclaración, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización efectuada por la autoridad.

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.5.

Se adiciona que en caso de que las personas físicas se ubiquen en alguno de los supuestos que les impidan continuar tributando bajo RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales. Regla 3.13.16.

Se establece que las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración ISR de confianza.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la
declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.19.

Se precisa que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas físicas, estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.
Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.

Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.33.

Se adiciona que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones fiscales para permanecer en el RESICO.
Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito del umbral de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de estos para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

No obstante, los contribuyentes podrán presentar por su cuenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual. Regla 3.13.34.
Se establece que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones
en dicho ejercicio.

Entero retenciones de IVA. Regla 4.1.11.

Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

El contenido integro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, puede ser consultado en la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.