“Requisitos para poder tributar en RESICO”
Estimados clientes y amigos:
Como es de su conocimiento, con fecha 01 de enero de 2022 entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Ahora bien, para aquellos contribuyentes que deseen continuar en el referido Régimen o bien, deseen tributar en este, les hacemos llegar las consideraciones:
1. ¿Quiénes pueden tributar conforme a este régimen?
○ Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, servicios profesionales (honorarios) que otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).
2. Importe máximo de ingresos para tributar en el RESICO
○ Los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2022 por dichas actividades no deberán exceder de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).
3. Requisito para tributar en RESICO:
a) Inscripción:
○ Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya sea por la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales (honorarios), o bien, en el Régimen de Arrendamiento, y en este ejercicio fiscal 2023 optan por tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza (RESICO), deberán presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2023.
○ Los contribuyentes que inicien durante este ejercicio fiscal 2023 actividades empresariales -incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas-, servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y reúnan los requisitos para tributar en RESICO, podrán presentar su Aviso de inscripción al RFC, dentro del mes siguiente al día de inicio de su actividad, lo cual podrá ser en cualquier momento del año.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.