Decreto de estímulos fiscales a sectores exportadores clave de la industria exportadora


Estimados clientes y amigos:
El pasado 11 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El decreto antes mencionado tiene la finalidad de otorgar a las empresas que buscan optimizar sus operaciones mediante el “nearshoring” y a aquellas ubicadas en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, dos estímulos fiscales consistentes en efectuar la deducción inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcentajes de deducción acelerada que para cada caso se establecen; así como aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores.

Ahora bien, del decreto en comento consideramos importante resaltar la siguiente información para su conocimiento:

a) DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

En relación al estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, se prevé que dicho estímulo podrá ser aplicado por los siguientes contribuyentes del impuesto sobre la renta:

● Personas morales que tributen en el régimen general regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
● Personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
● Personas físicas que tributen conforme al régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.

Para poder aplicar el estímulo en comento, los contribuyentes antes señalados deberán dedicarse a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan en el propio Decreto (productos destinados a la alimentación humana y animal; materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas;
diversos componentes electrónicos; equipo médico electrónico; motores para automóviles, camionetas, camiones y aeronaves; partes para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; entre otros), así como a su exportación.

El decreto en comento consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (bienes que sean utilizados por primera vez en México), adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en cada ejercicio la cantidad que resulte de aplicar al
monto original de la inversión, los porcentajes establecidos en el propio decreto según el tipo de activo, en lugar de los establecidos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR. Los porcientos establecidos en el Decreto van desde un 56% y hasta un 89%, dependiendo del tipo de activo fijo.

Se debe considerar que el monto original de la inversión de los activos correspondientes, se puede actualizar por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

Se establece que se considerará ganancia por enajenación de bienes el total de ingresos percibidos por la enajenación de estos bienes y, en caso de que se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá aplicar como deducción el resultado de aplicar al monto original de la inversión actualizado, el porcentaje señalado en las tablas incluidas en el decreto según el tipo de bien y los años transcurridos desde su deducción conforme al presente estímulo.

Para poder aplicar el estímulo en comento, los contribuyentes deberán tomar en consideración la siguiente información:

● El estímulo fiscal sólo será aplicable respecto de aquellas inversiones que se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
● El estímulo fiscal no será aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
● Los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

b) DEDUCCIÓN ADICIONAL POR GASTOS DE CAPACITACIÓN
El presente estímulo fiscal consiste en aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores del contribuyente, en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

El beneficio que otorga el presente estímulo sólo será aplicable respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Se especifica que el estímulo en comento no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se establece la obligación de realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores en los términos del Decreto y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades de los
sectores clave de la industria exportadora señaladas en el Decreto.

c) ¿Quiénes NO pueden aplicar los estímulos contemplados en el decreto en cuestión?

● Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), o que tuvieran un socio bajo dichas presunciones o si hubieran realizado operaciones con un contribuyente que no desvirtuara dichas presunciones del Código Fiscal de la Federación.
● Contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes o no garantizados totalmente, no cumplan con los requisitos del Decreto, se encuentre en ejercicio de liquidación o si tiene temporalmente restringidos o cancelados sus certificados digitales.
● Contribuyentes que se encuentren en el ejercicio de liquidación.
● Contribuyentes que se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales.
● Contribuyentes que tengan cancelados los certificados para la expedición de comprobantes fiscales.
d) ¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar los estímulos fiscales en cuestión?
● Los contribuyentes deberán contar ingresos provenientes de exportaciones de los bienes o de las obras mencionadas a través del presente boletín, los cuales

deberán representar por lo menos el 50 por ciento de su facturación total durante
los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

○ En caso de que no se cumpla con el mencionado requisito, el
contribuyente deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos
correspondientes, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales del
Decreto en cuestión.

● Los contribuyentes deberán estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos.
● Los contribuyentes deberán contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación).
● Los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto en comento dentro de los treinta días siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos en referencia.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.