ASAMBLEAS DE SOCIOS O ACCIONISTAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS


El pasado 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para permitir lo siguiente:

A. SOCIEDAD ANÓNIMA

a. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

i.La celebración de Asambleas de Accionistas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas presenciales.

ii. En un caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas pueden celebrar Asambleas fuera del domicilio social y utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

iii. Los estados financieros de la sociedad y los informes del administrador pueden estar a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad o en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, de manera previa a la celebración de la Asamblea que los revise y en su caso
apruebe.

iv. Las actas de las Asambleas de Accionistas pueden ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran.

b. SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

i.Las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales.

B. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

a. ASAMBLEAS DE SOCIOS

i.La celebración de Asambleas de Socios mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas presenciales.

ii. La celebración de Asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

b. SESIONES DE GERENTES

i.Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.
Estas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo es importante mencionar que es necesario reformar los estatutos de la sociedad e incluir estas disposiciones para que puedan celebrarse las Asambleas de socios o accionistas, así como reuniones de Administradores y Gerentes a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

¿CÓMO PODEMOS APOYARTE?

En Valdés & Morán S.C. contamos con un grupo de abogados expertos en temas fiscales y corporativos, que conforman un equipo multidisciplinario que puede apoyarte, a través de:

1. La revisión de los estatutos sociales;

2. La modificación de los estatutos sociales para incluir la posibilidad de celebrar Asambleas de socios o accionistas, así como reuniones de Administradores o Gerentes a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

3. Establecer en los estatutos sociales las reglas para la celebración de las Asambleas de socios o accionistas, así como reuniones de Administradores o Gerentes, considerando que los medios empleados deben permitir:

a. La participación simultánea de los asistentes;
b. La interacción en las deliberaciones;
c. El acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto;
d. La generación de la evidencia correspondiente.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIÓN