Decreto De Beneficios Fiscales A Los Contribuyentes Afectados Por OTIS
Estimados clientes y amigos:
El pasado 30 de octubre de 2023 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.”, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.
El decreto en comento contempla que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se otorguen los siguientes beneficios fiscales
a los contribuyentes afectados por el huracán OTIS:
a)Deducción inmediata de inversiones: Se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos
bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y
permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
El presente beneficio no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no
identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) Pago de retenciones de ISR: Se podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en
cualquiera de las zonas afectas.
El mencionado beneficio no aplicará respecto de trabajadores que se encuentren bajo el régimen de asimilados a salarios.
c)Pago definitivo de IVA e IESPYS: Se podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que
correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
d)Pagos provisionales de ISR: Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
e) Devolución de Impuestos: Se prevé, que las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de
2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
El presente beneficio no ser aplicable a los siguientes contribuyentes:
● Los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
● Los que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.
● Los que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
f) Pago a plazos: Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de
contribuciones omitidas y de sus accesorios, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades
correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, a partir de febrero de 2024.
g) Apoyos económicos: No se considerarán ingresos acumulables de las personas físicas, los apoyos económicos o monetarios que reciban de
personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas
y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.