BUZÓN TRIBUTARIO ANTE EL SAT
OBLIGACIÓN DE HABILITAR BUZÓN TRIBUTARIO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Estimados clientes y amigos:
El pasado 12 de mayo de 2020, a través del Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria -SAT- llevó a cabo la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, a través de la cual se dio a conocer la prórroga para que los contribuyentes procedieran a habilitar su buzón tributario.
Lo anterior atiende a que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto respecto del mismo.
Derivado de lo anterior fue que el SAT procedió a prorrogar la fecha límite en la cual los contribuyentes deberán dar cumplimiento a lo señalado en el dispositivo apuntado en el párrafo anterior, siendo que las personas morales cuentan con plazo máximo el 30 de septiembre de 2020, mientras que las personas físicas tienen hasta el próximo 30 de noviembre de 2020.
Resulta importante señalar, que las personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios, no se encuentran obligadas a habilitar el buzón tributario; no obstante, de encontrarse en un régimen adicional a éste, se tendrá la obligación de activarlo.
La habilitación del buzón tributario se deberá realizar de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, ésto de conformidad con la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; debiéndose de proporcionar hasta tres correos electrónicos y un número de teléfono celular para el envío de mensajes de texto y notificaciones por parte del SAT.
¿Cuál es la importancia de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto?
1. Incumplimiento de obligaciones fiscales. Los contribuyentes que no activen el buzón tributario, caerán en un incumplimiento de sus obligaciones fiscales –artículo 17-K del CFF–, razón por la cual, el SAT se encuentra totalmente facultado para determinar multas de $3,080.00 a $9,250.00, tal y como se desprende de los artículos 86-C y 86-D del CFF.
2. Notificaciones por parte del SAT. Al ser el buzón tributario el medio de comunicación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, a través de él se realizarán las notificaciones. No obstante, de encontrarse obligado el contribuyente a tener habilitado el multicitado buzón y no dar cumplimiento, o bien, no tener registrado o actualizados los medios de contacto, el SAT se encuentra facultado de realizar las notificaciones a través de estrados, es decir, las notificaciones se darían a conocer de forma pública en las oficinas de la autoridad sin que de forma previa se haga del conocimiento de los contribuyentes.
3. Realizar diversos trámites ante la autoridad. A la presente fecha, la mayoría de los trámites que se realizan ante el SAT, se deben presentar a través del buzón tributario, tales como: solicitudes de devolución, avisos de compensación, interposición de recursos de revocación, promociones, presentación de avisos, entre otros. Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario.