“CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”


Estimados clientes y amigos:

El pasado 05 de diciembre de 2022 el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022
Primera Versión Anticipada.

A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:

Se reforman las reglas 3.5.5., 3.5.6. y 3.5.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:

● De la regla 3.5.5. se desprende que las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al
amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen.

● Ahora bien, de la regla 3.5.6. se desprende que las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los EUA, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del decreto de vehículos usados.

● Por su parte la regla 3.5.8. establece que las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen
conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación(TIGIE) en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que estén dentro del plazo de la importación temporal.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.