GUÍA PARA IMPUESTOS A PLATAFORMAS DIGITALES
Estimados clientes y amigos:
Como es de su conocimiento, con fecha 01 de junio de 2020 entró en vigor la nueva obligación para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a residentes en México, que a su vez dispone diversas obligaciones a aquellas personas que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas digitales respecto del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado respecto de dichas actividades. Derivado de lo anterior, han surgido diversas dudas respecto de cómo los contribuyentes sujetos a dichas obligaciones, deberán llevar a cabo su cumplimiento; razón por la cual, nuestro Despacho ha procedido a preparar la siguiente Guía con la finalidad de brindar orientación con fines informativos:
1. Sujetos obligados
Prestadores de servicios, enajenantes de bienes y prestadores de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales.
A partir del 01 de junio del presente año, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales, estarán sujetas al pago del ISR e IVA por los ingresos que generen a través de dichos medios.
2. Régimen fiscal
a. Régimen de Incorporación Fiscal
Los contribuyentes que tributaban en dicho régimen no se encuentran obligados a dar aviso al SAT de la actualización de sus actividades económicas y obligaciones como consecuencia de los ingresos por enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas digitales.
En virtud de lo anterior, la autoridad fiscal será la encargada de realizar la actualización.
b. Ingresos por salarios Los contribuyentes que a partir del 01 de junio del presente año obtengan ingresos por servicio de hospedaje mediante de plataformas digitales si deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho que lo motive. * Resulta importante manifestar, que en el supuesto de que los contribuyentes dejen de percibir ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, deberá presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto que lo motive.
3. Obligaciones generales
Los prestadores –contribuyentes–, deberán proporcionar la siguiente información a la plataforma digital a través de la cual presten servicios o enajenen bienes, la cual a su vez proporcionará al SAT:
– Nombre completo o razón social
– RFC
– CURP
– Domicilio fiscal
– Institución financiera y clave interbancaria en la cual recibirá los depósitos de los pagos
– Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble * Resulta importante mencionar que cuando no se proporcione el RFC, las plataformas digitales se encuentran obligadas a realizar una retención mayor a los contribuyentes.
4. Obligaciones respecto ISR
a. Pago
El impuesto se pagará mediante retención, la cual será efectuada por las personas morales –plataformas digitales–.
La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban los contribuyentes por conducto de las plataformas digitales; misma retención que tendrá el carácter de pago provisional.
En el supuesto de que los contribuyentes reciban una parte de sus ingresos de las contraprestaciones directamente de los usuarios de las plataformas y no por conducto de las plataformas digitales, podrán optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retención respectivas y en su caso, deberán acreditar el impuesto que las plataformas digitales hubieran retenido de forma previa, mismo pago que se considerará como pago definitivo; lo anterior siempre y cuando el total de sus ingresos no excedan el importe de $300,000.00.
En virtud de lo anterior, la LISR contempla los supuestos en los cuales las retenciones podrán considerarse como pagos provisionales o pagos definitivos.
b. Tasa
La plataforma digital al momento de realizar la retención al monto total de los ingresos, aplicará las tasas previstas en el artículo 113-A de la LISR, mismas que consisten en:
* En el supuesto de que el contribuyente no haya proporcionado su RFC a la plataforma digital, la tasa de retención será de 20%.
c. Pagos provisionales
La retención efectuada por las plataformas digitales se considerará como pago provisional; razón por la cual el contribuyente podrá acreditar los mismos con el impuesto que resulte en la determinación de pagos provisionales por su actividad empresarial.
Para realizar los pagos provisionales, los contribuyentes deberán realizarlo a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” – misma que se deberá realizar de conformidad con la Guía de llenado de la declaración–, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
d. Pagos definitivos
Los contribuyentes podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que efectúen las plataformas digitales, siempre y cuando:
– Únicamente obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00.
– Inicien actividades el presente año y consideren que sus ingresos del presente ejercicio no excedan de $300,000.00.
En el supuesto de que realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el importe antes mencionado, se deberá dividir los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede el importe, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por considerar las retenciones como pagos definitivos.
– Que aunado a que obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales hasta por $300,000.00, únicamente perciban ingresos por sueldos y salarios, y por intereses.
No obstante, resulta importante mencionar que las personas físicas que ejerzan la opción de pagos definitivos, deberán observar lo siguiente:
1. No podrán hacer deducciones relacionadas con las actividades realizadas a través de las plataformas digitales.
2. Conservar el CFDI que proporcione la plataforma digital por los ingresos efectivamente cobrados, así como las retenciones efectuadas por esta.
3. Expedir CFDIs que acrediten los ingresos que perciban en aquellos casos en que se presten servicios o enajenen bienes cuando no se realice por cuenta de las plataformas digitales.
4. Presentar ante el SAT aviso de que se optará por qué las retenciones consistan en pagos definitivos. Ésta se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de contraprestaciones por plataformas digitales.
En relación a el último numeral, el mismo se deberá ingresar a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, registrado con la etiqueta “Retención definitiva plataform”, debiéndose observar los requerimientos señalados en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”. Resulta importante mencionar que cuando los contribuyentes ejerzan la opción de considerar la retención como pago definitivo, ésta no podrá variarse durante un período de cinco años; asimismo, de dejar de estar en los supuestos para poder ejercer dicha acción, se perderá y no podrá volver a ejercerla, teniendo que considerar las retenciones como pagos provisionales.
4. Obligaciones respecto IVA
a. Pago
Las plataformas digitales retendrán a los contribuyentes el 50% del IVA cobrado a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes; razón por la cual, respecto de dicho porcentaje, la plataforma digital estará obligada al pago del impuesto ante el SAT.
Respecto del 50% del IVA cobrado que la plataforma digital no realizó retención alguna, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el pago definitivo respectivo a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
La plataforma digital deberá proporcionar un CFDI al contribuyente del cual se desprenderá la retención efectuada, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectuó la retención. * Resulta importante señalar que los contribuyentes que no proporcionen su RFC a la plataforma digital, ésta estará obligada a efectuar la retención del 100% del IVA cobrado.
b. Tasa
La tasa del impuesto es del 16%, por lo que la plataforma digital retendrá el 8%.
c. Pago definitivo del impuesto
Los contribuyentes podrán optar por considerar como pago definitivo del impuesto –8%–, la retención que efectúe la plataforma digital por la totalidad de las actividades que el contribuyente realice con su intermediación, siempre y cuando:
– Únicamente obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de $300,000.00.
– Inicien actividades el presente año y consideren que sus ingresos del presente ejercicio no excedan de $300,000.00. En el supuesto de que realicen operaciones por un periodo menor a 12 meses, para determinar el importe antes mencionado, se deberá dividir los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede el importe, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por considerar las retenciones como pagos definitivos.
– Que aunado a que obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales hasta por $300,000.00, únicamente perciban ingresos por sueldos y salarios, y por intereses.
En el supuesto de que los contribuyentes reciban una parte de sus ingresos de las contraprestaciones directamente de los usuarios de las plataformas y no por conducto de las plataformas digitales, podrán optar por considerar como pago definitivo la retención, siempre y cuando presente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente, aplicando la tasa del 8%, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago.
Resulta importante mencionar qué de optar por considerar la retención como pago definitivo, se estará a lo siguiente:
1. Deberán inscribirse en el RFC.
2. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.
3. Conservar el CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del IVA.
4. Expedir CFDI a los adquirentes de bienes o servicios.
5. Presentar ante el SAT aviso de que se optará por qué las retenciones consistan en pagos definitivos. Ésta se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de contraprestaciones por plataformas digitales. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
En relación a el último numeral, el mismo se deberá ingresar a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, registrado con la etiqueta “Retención definitiva plataform”, debiéndose observar los requerimientos señalados en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.
De igual forma, cuando los contribuyentes ejerzan la opción de considerar la retención como pago definitivo, ésta no podrá variarse durante un período de cinco años; asimismo, de dejar de estar en los supuestos para poder ejercer dicha acción.
Tal y como se mencionó al inicio del presente, la información aquí proporcionada es con fines informativos; no obstante, quedamos a sus órdenes para analizar el caso particular en el que se pudieran encontrar ante la entrada en vigor de las nuevas obligaciones.