IMPLICACIONES CONTRACTUALES DEL COVID-19
Derivado de la reciente declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) 1 , surgen muchas dudas en relación a si ésta declaración actualiza el “caso fortuito o fuerza mayor” y excluye al sujeto obligado de la responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Atendiendo a lo anterior, nos parece oportuno exponer diversas consideraciones legales y contractuales en relación con este cuestionamiento, esperando sean de su utilidad: ¿Qué es caso fortuito o fuerza mayor? Son acontecimientos imprevisibles o inevitables que imposibilitan el cumplimiento de una obligación, es decir, aquel hecho que no puede anticiparse ni puede impedirse y que sustrae al obligado de toda posibilidad de cumplir una obligación a su cargo. ¿Cuál es el efecto de un caso fortuito o fuerza mayor?
El efecto será que el obligado que incumple por caso fortuito o fuerza mayor, no incurrirá en las sanciones contractuales o legales estipuladas o generadas, al no poder considerarse como responsable de dicha situación.
¿El COVID-19 actualiza un caso fortuito o de fuerza mayor? Resulta importante distinguir qué hecho sería considerado como el caso fortuito o fuerza mayor: la mera existencia del COVID-19, la declaración de emergencia sanitaria, o bien, la orden de la autoridad consistente en restringir ciertos actos en atención a la emergencia referida.
Con respecto a la mera existencia del COVID-19 consideramos que no es suficiente para justificar el incumplimiento de una obligación invocando el caso fortuito o fuerza mayor, ya que no se ha actualizado algún hecho que impida inevitablemente que se cumpla la misma.
Por otra parte, respecto a la declaración de emergencia sanitaria, consideramos que tampoco es suficiente para excluir de la responsabilidad derivada por un incumplimiento de las obligaciones, ya que la declaración en sí, no afecta de ninguna forma nuestra capacidad de cumplir con nuestras obligaciones. Es así qué desde nuestro punto de vista, únicamente una orden de autoridad, consistente en restringir ciertos actos en atención a la emergencia referida que afecte directamente la capacidad del deudor para cumplir sus obligaciones contractuales, podría actualizar un caso fortuito o fuerza mayor, ya que es un hecho imprevisible, inevitable y que imposibilita el cumplimiento de la obligación. ¿Qué hacer, si considero que estoy ubicado en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor?
Es importante recordar que un contrato da nacimiento a obligaciones y a sus correlativos derechos y existen diversidad de contratos que pretender regular una amplia gama de relaciones jurídicas. Por tal motivo, encontramos contratos que regulan obligaciones de dar, de hacer y no hacer, unilaterales o bilaterales, conmutativos o aleatorios, entre otros, y cada uno de ellos posee reglas generales y particulares de acuerdo a las necesidades personales de las partes.
Ahora bien, en primer lugar y en caso de tener celebrado un contrato por escrito, es necesario determinar qué tipo de contrato es, atendiendo a su contenido obligacional y que disposiciones legales le son aplicables de acuerdo a su naturaleza jurídica, ya que serán distintos, por ejemplo, un contrato cuyas obligaciones se cumplen de forma instantánea y uno cuyas obligaciones son de ejecución diferida o de tracto sucesivo. Asimismo, es necesario hacer una revisión de lo pactado por las partes en el contrato en relación al caso fortuito o fuerza mayor, ya que los particulares tienen la libertad de obligarse en los términos que crean convenientes incluso ante una situación de este tipo. Por tal motivo, la ley2 permite que las partes acepten expresamente la responsabilidad derivada de un caso fortuito, es decir es posible que en el contrato se hayan pactado estipulaciones específicas y procedimientos para este tipo de eventualidades, por lo que resulta necesario hacer una revisión del contrato en particular para apegarnos a dicha norma individualizada. Por otra parte, es necesario hacer una determinación individual atendiendo a cada caso en concreto, para conocer si el decreto, acuerdo o cualquier tipo de norma general proveniente de la autoridad que restringe ciertos actos, está afectando directamente la esfera jurídica del sujeto obligado, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Es importante considerar que tratándose de obligaciones recíprocas, es decir, cuando las obligaciones que nacen a cargo de una parte tienen una interdependencia con las asumidas por la otra, el hecho de que una de las partes este imposibilitada para cumplir sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, no implica en forma automática que la otra puede dejar de cumplir con las obligaciones a su cargo, ya que para ello tendrían que estar de acuerdo ambas partes en reconocer que dicho incumplimiento deriva de esta eventualidad y en su caso, resolver o modificar de mutuo acuerdo las obligaciones pactadas, pero en caso de que no se puedan poner de acuerdo será una autoridad judicial quien lo decida.
Por último, consideramos de suma importancia analizar el efecto que tendría el incumplimiento de las obligaciones que cada persona tiene pactadas, ya sea que derive o no de un caso fortuito o fuerza mayor, así como la forma y medios para hacer valer el derecho de exclusión de la responsabilidad en caso de actualizarse el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, ya que es indispensable para tomar o asumir los riegos del incumplimiento.
En virtud de las consideraciones anteriores, nuestra recomendación es hacer una revisión minuciosa de los contratos que se tengan celebrados, ya sea con el carácter de acreedor o deudor y las disposiciones legales aplicables a cada uno de ellos, para evitar cualquier consecuencia adversa en caso de un incumplimiento no justificado. ¿Cómo podemos contribuir con ustedes?
La negociación es la herramienta más eficaz para prevenir o solucionar cualquier conflicto, por tal motivo ponemos a sus órdenes nuestra asesoría especializada en temas contractuales y nuestro acompañamiento en la negociación de los mismos, para dotar de certeza sus relaciones jurídicas ya sea con sus acreedores o deudores, con la finalidad de preservar una sana relación de negocios que consideramos indispensable ante la incierta situación económica que se avecina para todos.
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