NUEVAS OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES EN EL RFC


Resumen Ejecutivo:

Estimados clientes y amigos, como es de su conocimiento el pasado el 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF-, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Como parte de las reformas ahí contempladas, se encuentra la modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

De acuerdo con lo anterior se adicionan las siguientes obligaciones:

i) Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave ante el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea de los socios o accionistas que concurran a la misma asamblea.

ii) La presentación de un aviso en el RFC cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, a través del cual deberán informar su nombre o denominación y clave del RFC.
Mismo aviso que de conformidad con la nueva regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2019, deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el supuesto correspondiente.

Cabe destacar que dicha modificación o incorporación de socios o accionistas podría llevarse a cabo a través de: (i) una transmisión de acciones o cesión de partes sociales; (ii) un aumento de capital social suscrito por un nuevo socio o accionista; y, (iii) una disminución de capital por virtud de la cual un socio o accionista se retire de la sociedad.

Adicionalmente, el artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2020 establece que aquellas personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso mencionado anteriormente con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión, a más tardar el 30 de junio del año en curso.

Por último, es importante el hacer de su conocimiento que la sanción aplicable, en caso de no presentar este nuevo aviso, es: (i) una multa que puede ir de $4,200.00 M.N. a $8,390.00 M.N.; y/o (ii) la restricción temporal del uso del certificado de sello digital de la sociedad para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Por lo anterior, recomendamos el evaluar la necesidad de presentar el aviso de referencia dentro del plazo que concluye el último día este mes y, en lo sucesivo, dar cumplimiento a esta nueva obligación, cada que se dé una modificación en su estructura accionaria.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.