NUEVAS OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES EN EL RFC – AVISO DE INCORPORACIÓN O CAMBIO DE SOCIOS–


Resumen Ejecutivo:

Estimados clientes y amigos, como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación (DOF 9 de diciembre de 2019) se modificó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”); dentro de las cuales se adicionó la presentación de un aviso cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, a través del cual deberán informar su nombre o denominación y clave del RFC. Mismo aviso que de conformidad con la nueva regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre de 2019, deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el supuesto correspondiente.

Tal sentido de la norma creó en varios contribuyentes la duda de si dicha obligación excluía a los asociados de las asociaciones civiles, a no ser considerados estos propiamente como socios o accionistas.

Ahora bien, a fin de que se tenga conocimiento y certeza del alcance a dicha obligación, les comentamos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente –PRODECON-, mediante oficio PRODECON/SASEN/369/2020 de fecha 13 de julio de 2020, dirigido a las autoridades fiscales, señaló:

“En ese sentido, de la interpretación sistemática que efectúa este Ombusperson fiscal a las disposiciones transcritas, estima que la obligación de presentar el aviso de actualización de información de los socios o accionistas que se prevé en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengan carácter preponderantemente económico, como lo son, las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que éstas por su naturaleza se integran a través de AGREMIADOS, MIEMBROS O ASOCIADOS, a manera de ejemplo por citar algunas, Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) y Colegios profesionales; por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligación a aquellas personas morales que estén constituidos por socios o accionistas, pues son éstas quienes en términos del artículo 26 del ordenamiento legal en cita participan como responsables solidarios y subsidiarios, al formar parte de una sociedad con carácter preponderantemente económico o con una especulación comercial.”

Sin embargo, la autoridad fiscal mediante diverso oficio 600-01-07- 2020-23079, de 05 de agosto de 2020, emitido en respuesta al emitido por la PRODECON, resolvió que:

i. La obligación de presentar el aviso de actualización de información a que se refiere el artículo 27, Apartados A, fracción II en relación con el B, fracción VI del CFF, está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento, y;

ii. La disposición en comento no carece de certeza jurídica, ya que es claro al establecer que las personas morales tienen la obligación de presentar el aviso en el cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas que la conforman, cada que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, esto es, las personas morales que se ubiquen en el supuesto que señala el ordenamiento jurídico aplicable, contraen las obligaciones que del mismo emanen.

Ambos son criterios de interpretación, sin embargo, el criterio que sustenta la autoridad hacendaria, es que todas las personas morales tienen que cumplir con la mencionada obligación, sin importar la actividad o naturaleza por la que fueron creadas. Cabe señalar que tal criterio si bien es el que utilizará la autoridad como futuro fundamento en su actuar en el supuesto de que pretenda imponer alguna sanción al contribuyente que no atienda la misma, no resulta de aplicación obligatoria y sería en su caso los Tribunales competentes los que al final tendrían que dirimir dicha controversia. Por lo anterior, recomendamos evaluar la necesidad de presentar el aviso de referencia cada que se dé una modificación en su estructura accionaria.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.