PAQUETE ECONÓMICO PARA 2023.
Resumen Ejecutivo:
Estimados clientes y amigos, el pasado 08 de septiembre de 2023, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, el Paquete
Económico para 2023, el cual comprende los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley
Federal de Derechos (LFD) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2023.
Los aspectos más relevantes de la reforma son los siguientes:
• No se establecen nuevos impuestos, ni se propone reformar las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ni al Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de dar
mayor certidumbre y atraer inversión extranjera.
• Se prevé un aumento en ingresos tributarios de 9.9%, lo que en principio podría tradurcirse o derivar en una mayor
fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria.
• Se mantiene la tasa de recargos por prórroga en 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, así como las tasas de
recargos en pago a plazos.
• La tasa de retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero se incrementa de 0.08% a 0.15%.
• Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales, tales como:
1. El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) derivado de la adquisición o importación de diésel y biodiésel para su consumo final que se utilice para maquinaria en general, excepto vehículos, así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como para fines turísticos.
2. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilicen la red nacional de autopistas de cuota tendrán el derecho a un acreditamiento del 50% del gasto por el uso de dicha red.
3. Acreditamiento del IEPS contra el ISR para los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
4. Para los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería.
• Se eliminó el estímulo que permitía a los enajenantes de libros, periódicos y revistas, con ingresos anuales menores a 6 millones de pesos, la deducción adicional para efecto de ISR del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera.
Resulta importante el precisar que el documento en cuestión se encuentra en etapa de iniciativa, por tanto, es posible que se le realicen modificaciones en la medida que avanza dentro del proceso legislativo.
No obstante lo anterior, como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.