Protocolo que modifica Acuerdo entre México y Alemania para Evitar Doble Imposición y Prevenir Evasión Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta
Estimados clientes y amigos:
El pasado 04 de agosto de 2023 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en la Ciudad de México el ocho de octubre de dos mil veintiuno”.
Ahora bien, del contenido del decreto en comento consideramos importante resaltar la siguiente información para su conocimiento:
a) Artículo 2: Se modifica el texto del artículo 5 del “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión
Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”, para establecer establece que todas las excepciones a la expresión 'establecimiento permanente' están sujetas a la condición de
que sean actividades preparatorias o auxiliares.
b) Artículo 3: En relación a los “DIVIDENDOS” Se modifica el artículo 10 del acuerdo en comento para establecer que el impuesto exigido no exceda del 5% del importe bruto de los
dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que incluya el día de pago de los dividendos.
Hasta antes de esta modificación, no se hacía referencia al período de 365 días.
c) Artículo 4: En relación a las “GANANCIAS DE CAPITAL” se modifica el texto del artículo 13 del referido acuerdo y se establece que las ganancias que un residente de un Estado
Contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si, en cualquier
momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 por ciento de su valor, directa o
indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.
Hasta antes de esta modificación, no se hacía referencia al período de 365 días.
d) Artículo 5: Se modifica el texto del artículo 25 y se indica que cualquier acuerdo alcanzado dentro del Procedimiento de Acuerdo Mutuo será aplicable independientemente de los
plazos previstos por la legislación interna de los Estados Contratantes.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.