“QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 y 23”
Estimados clientes y amigos:
El pasado 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23”; misma que entró en vigor el día hábil siguiente de su publicación.
A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:
Se reforman: las reglas 2.14.3., 2.14.10., 3.13.34., 3.15.5. y 3.1. fracción V.
Se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2023.
Se derogan las reglas 3.13.24. y 7.6.
Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:
Días Inhábiles. Regla 2.1.6.
El primer periodo general de vacaciones del año 2023, comprenderá las siguientes fechas:
● Del día lunes 17 de julio al viernes 28 de julio del presente año. Reducción de multas y tasa de recargos. Regla 2.14.3.
● Los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos para ello.
Asimismo, se señala que los contribuyentes a que se refiere la citada regla podrán solicitar el pago a plazos, siempre que cubran cuando menos el 70% del adeudo respectivo.
Solicitud para pago a plazos. Regla 2.14.10.
● Establece que los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, establece que la reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
Notificación de salida del RESICO. Regla 3.13.24.
● Se elimina la regla en cuestión, que señalaba que los contribuyentes personas físicas que dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por incumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrían volver a tributar en dicho régimen.
Baja del Resico. Regla 3.13.34.
● Se establece que cuando las personas físicas incorporadas al RESICO incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme al Régimen de actividades empresariales y profesionales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es importante señalar que el artículo tercero transitorio de la presente resolución indica que las personas físicas podrán seguir tributando en el RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago del impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más
tardar el 2 de octubre de 2023.
Documento para acreditar el cálculo de ISR. Regla 3.15.5.
● A través de la presente regla se establece que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto sobre la renta (ISR), con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante.
Pago de Derechos por la Utilidad Compartida y de Extracción de Hidrocarburos. Regla 3.1.
● Se establece que el pago relativo al 50% del derecho por utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023 se debió pagar a más tardar el 29 de junio de 2023, mientras que el 50% restante se deberá pagar a más tardar el 28 de julio de 2023.
● Por su parte se establece que el pago relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.