SAT DA A CONOCER LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES
Estimados clientes y amigos:
En alcance a nuestro Boletín No. 40 “Guía para Impuestos a Plataformas Digitales”, hacemos de su conocimiento que mediante publicación1 de fecha 09 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales –residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México– inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18-B y 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de los cuáles se desprende que cuando dichos contribuyentes presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Es importante recordar que los prestadores de servicios digitales publicados en el listado que operan como intermediarios en actividades realizadas por terceros, retendrán a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 8% del IVA cobrado en dichas operaciones; no obstante, en el supuesto de que las personas físicas no proporcionen su RFC a dichas plataformas, éstas últimas llevarán a cabo la retención del 16% del IVA cobrado.
El referido listado será publicado en el Portal de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario