SAT SUSPENDE PLAZOS ANTE COVID-19
Estimados clientes y amigos:
Con fecha 12 de mayo de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, misma que entró en vigor en ésta misma fecha.
A través de su Regla 13.3 –de vigencia temporal–, el SAT da a conocer la suspensión de plazos y términos legales de diversos actos, misma que comprende del 04 al 29 de mayo de 2020, lo anterior con la finalidad de atender las medidas de mitigación y control derivadas por el virus SARS-CoV2(COVID19).
Resulta importante mencionar que no todos los actos y procedimientos ante el SAT quedan suspendidos, por lo que da a conocer un catálogo a fin de establecer cuales quedan en suspenso y cuales no:
I. Actos y procedimientos que si suspenden.
Actos y procedimientos que se realizan por y ante el propio SAT, incluyendo los que se realizan por y ante las entidades federativas respecto de contribuciones federales –Secretaría de Finanzas correspondiente–, siempre y cuando no puedan realizarse por medios electrónicos ; dentro de los cuales quedan comprendidos:
a. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
b. Desahogo y conclusión de los procedimientos en materia aduanera:
• Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
• Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas –cuando no procede el embargo precautorio de las mercancías–.
• Fiscalización en la materia mediante el PAMA.
• Desahogo de procedimiento.
c. Inicio o conclusión del ejercicio de facultades de comprobación, actos de verificación y el levantamiento de actas dentro de los mismos.
d. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de estos.
e. Realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
• Consultas formuladas por contribuyentes
• Consultas formuladas sobre la metodología utilizada en materia de precios de transferencia
• Reconsideraciones administrativas • Imposición de multas y requerimiento de documentos
• Requerimiento de información o documentación para la aclaración de datos asentados en las declaraciones.
• Citar a los contribuyentes a conocer hechos u omisiones dentro del procedimiento al cual se este sujeto, previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones.
• Facultades para desarrollar y concluir visitas domiciliarias
• Facultades para desarrollar y concluir revisiones de gabinete
• Plazo para emitir resolución en donde se determinen contribuciones omitidas.
• Procedimiento de revisión con contador público registrado, así como el requerimiento de documentación inherente al procedimiento.
• Requerimiento de documentación e información en el ejercicio de facultades de comprobación.
• Revisiones electrónicas
• Plazo de 15 días que se concede a los contribuyentes para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de documentos dados a conocer por diversas autoridades.
• Suspensión de plazo para determinar contribuciones –caducidad–.
• Plazo de 20 días que la autoridad fiscal tiene para manifestar si acepta los términos del Acuerdo Conclusivo.
• Presentación del recurso de revocación
• Plazo para que la autoridad de cumplimiento a la resolución recaída en el Recurso de Revocación.
• Respecto de recursos de revocación exclusivo de fondo, la audiencia de peritos.
• Supuesto para que cause abandono a favor del fisco las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
• Procedimiento de discrepancia fiscal para personas físicas.
De igual forma, queda suspendido todo lo relativo a la presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones que se deban realizar en la sustanciación de los actos ya señalados.
II. Actos y procedimientos que no se suspenden
Se señalan de forma enunciativa pero no limitativa, los actos y procedimientos que se realicen por y ante el SAT, incluyendo los que se realizan por y ante las entidades federativas respecto de contribuciones federales –Secretaría de Finanzas correspondiente–; los siguientes:
a. Presentación de declaraciones, avisos e informes.
b. Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
c. Devolución de contribuciones.
d. Actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución.
e. Actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
f. Servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse de forma presencial, los cuales se realizarán previa cita.
II. Suspensión de actos regulados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Suspenden plazos y términos legales que son de materia administrativa, pero que son competencia del SAT :
a. Los relativos al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión.
b. Inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización; así como la presentación y resolución de las solicitudes relativos a estos.
c. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo el recurso de revisión correspondiente.
d. Inicio y resolución de los procedimientos relacionado con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
De igual forma, queda suspendido todo lo relativo a la presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones que se deban realizar en la sustanciación de los actos ya señalados.
Respecto de la suspensión de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
Por último, de realizar el SAT algún acto o procedimiento de los cuales se encuentra suspendido el plazo y término, el mismo se entenderá efectuado el 01 de junio de 2020.
No obstante lo hasta aquí dicho y ante la complejidad de la Regla comentada y la cantidad de supuestos que en realidad de la misma pueden derivarse para efectos de la continuación o suspensión de los procedimientos o trámites respectivos, resulta importante manifestar que, de encontrarse bajo el ejercicio de facultades de revisión por parte del SAT o realizando algún otro acto o procedimiento y de existir duda si resulta aplicable la suspensión decretada, quedamos a sus órdenes para analizar el caso en particular y poderles brindar nuestra asesoría.