“SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE”


Estimados clientes y amigos:

El pasado miércoles 12 de diciembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con los servicios turísticos y de hospedaje.

Ahora bien, de los criterios de inspección en comento resulta importante resaltar lo siguiente:

● Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los Centros de Trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería,
lavalozas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.

● Como consecuencia de lo anterior, las mencionadas actividades no se consideran especializadas y, por consecuencia, resulta inviable que las empresas o personas físicas dedicadas a prestar SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL (industria hotelera) contraten dichos
servicios con un carácter de especializado, ya que dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

Estos criterios entraron en vigor el 13 de diciembre de 2022.

Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario en relación con la información aquí proporcionada.