SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023 Y LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS


Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente, les hacemos de su conocimiento que el pasado 14 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el decreto a través del cual se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, así como el decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, se hace de su conocimiento que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, así como las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Derechos estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2023.

Ahora bien, la Ley de Ingresos de la Federación resulta importante resaltar lo siguiente:

● No se establecen nuevos impuestos, ni se propone reformar las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, ni al Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de dar mayor certidumbre y atraer inversión extranjera.

● Se mantiene la tasa de recargos por prórroga en 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos, así como las tasas de recargos en pago a plazos.

● La tasa de retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero se incrementa de 0.08 % a 0.15%.

● Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales, salvo una excepción importante:

○ Se restringe la aplicación del estímulo fiscal relativo a la solicitud de devolución del impuesto especial sobre
producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar los contribuyentes personas morales que cumplan con sus
obligaciones en términos de los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), respecto de la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas.

○ Procederá la devolución antes referida, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la UMA vigente en 2022, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en 2022.

Además, se prevé que el monto de la devolución no podrá ser superior a $1,495.39 pesos mensuales por cada uno de los
socios o asociados, sin que su totalidad exceda de $14,947.81 pesos mensuales.

● Se eliminó el estímulo que permitía a los enajenantes de libros, periódicos y revistas, con ingresos anuales menores a 6 millones de pesos, la deducción adicional para efecto de ISR del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera.

Ahora bien, de las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Derechos, resalta lo siguiente:

● En materia de servicios migratorios:
○ Se adiciona el derecho por la Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleado, la cual es un
requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados a la emisión de visas a los extranjeros que deseen internarse al país para realizar actividades remuneradas.

● En materia de servicios consulares:

○ Se adicionan diversas cuotas para la expedición de visas en pasaportes extranjeros, en visas sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración y en visas solicitadas a través de medios electrónicos
● En materia de registro y ejercicio profesional:
○ Se adiciona un nuevo derecho por el trámite relativo a la licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de diversos tratados internacionales.
● En materia de servicios relacionados con el agua:
○ Se adiciona un nuevo derecho por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas
Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica.
● En materia de servicios privados de seguridad y armas de fuego:
○ Se adiciona un nuevo derecho por el servicio de recepción, estudio, análisis y, en su caso, la autorización de la constancia de autentificación a las personas prestadoras de servicios para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores mediante holograma numerado.
A continuación les compartimos los links a través de los cuales podrán consultar los mencionados dispositivos legales:
● Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023:
○ https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2023.pdf
● Ley Federal de Derechos:
○ https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671326&fecha=14/11/2022#gsc.tab=0

Como siempre, quedamos a sus órdenes y disposición para brindarles el apoyo necesario en relación con la información aquí proporcionada.