SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
Estimados clientes y amigos:
El pasado 24 de julio de 2020, a través del Diario Oficial de la Federación, se llevó a cabo la publicación de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1”, mismas que entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
A través de la misma, se realizaron las siguientes modificaciones:
Se reforman: las reglas 2.1.6., fracción I, inciso b); 2.2.1.; 2.2.4.; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.14.; 2.3.4., tercer párrafo; 2.3.9., fracción II; 2.7.1.21., primero y quinto párrafos; 2.7.1.45., fracción II, inciso c); 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4.; 2.7.3.5., segundo, tercer y sexto párrafos; 2.7.3.7., tercero y quinto párrafos; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., primero y segundo párrafos; 2.7.4.1., segundo y quinto párrafos; 2.7.6.1., tercer párrafo; 2.13.2.; 3.10.2., fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b); 3.10.3.; 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 3.10.6.; 3.10.25.; 3.10.27., primer párrafo; 11.4.18.; 11.8.1., primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3; 12.1.7.; 12.1.8., primer párrafo; 12.2.7., primer párrafo; 12.2.8.; 12.2.9., primer párrafo; 12.2.10., primer párrafo; 12.3.12., primer párrafo; 12.3.13., primer párrafo, y 12.3.14., primer párrafo.
Se adicionan las reglas 3.10.4., séptimo párrafo; 3.10.32.; 7.42.; 12.2.12.; 12.3.18.; 12.3.19.; 12.3.20.; 12.3.21.; 12.3.22.; 12.3.23.; 12.3.24. y 12.3.25.
Se derogan las reglas 2.3.5.; 2.7.1.21., sexto párrafo y 4.1.11.
Ahora bien, de su contenido cabría destacar los siguientes aspectos:
Días inhábiles. Regla 2.1.6
El SAT dio a conocer su segundo periodo vacacional, el cual comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020, únicamente para las áreas de devoluciones y fiscalización.
Valor probatorio de la contraseña. Regla 2.2.1
En relación a la presente regla, se adiciona lo siguiente:
● Los contribuyentes, respecto a la contraseña, ahora podrán solicitar se actualice o renueve la contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT, y no únicamente que se genere la misma.
● Las personas físicas mayores de edad que estén inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña a través del portal “SAT ID”.
● La contraseña tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
Asimismo, se dejan sin efectos los supuestos por los cuáles quede inactiva o bien se suspenda la contraseña, quedando únicamente a salvo el que la autoridad pueda restringir temporalmente la misma, en el supuesto de que el contribuyente se ubique en las hipótesis del artículo 17-H Bis del CFF.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas. Regla 2.2.4
Cuando los contribuyentes inicien un caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, ésta última deberá emitir la resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación haya sido cumplido o bien, que dicho plazo haya transcurrido.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma. Regla 2.2.14
Cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del portal “SAT ID”.
De conformidad con lo anterior, es decir, que el trámite de renovación se realizará vía electrónica, se considerará que el contribuyente compareció de forma personal ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite ésta a través del portal “SAT ID”.
* No será aplicable lo anterior a los contribuyentes que se encuentren con restricción del uso del certificado de e.firma por actualizar alguno de los supuestos del artículo 17-H del CFF.
Devolución de saldos a favor del IVA. Regla 2.3.4
Se realiza la precisión, que los contribuyentes que apliquen alguna facilidad administrativa o disposición legal, estarán exceptuados de tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
Formato de solicitud de devolución. Regla 2.3.9
Respecto la fracción II de la regla en comento, se adiciona el que las personas físicas que se encuentren en dicho supuesto, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información del anexo 7; esto aunado a la correspondiente del anexo 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT.
Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”. Regla 2.7.1.21
Se deroga el que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, deban desahogar el procedimiento establecido en la Regla 2.2.15.
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Regla 2.7.3.4
Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la presente regla y se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF y, durante el procedimiento para subsanar las observaciones, razón por la cual se restringió el uso temporal del CFDI, no se hubiere subsanado o desvirtuado las mismas, se procederá a la cancelación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción X del CFF.
Presentación del dictamen fiscal 2019. Regla 2.13.2
Los contribuyentes podrán enviar su dictamen fiscal de 2019, a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Para poder aplicar la facilidad antes señalada, los contribuyentes deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
Cuando no se cumpla lo antes señalado, se considerará que la facilidad establecida no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades. Regla 3.10.3
Se modifica el nombre y contenido de diversos rubros respecto la información que el SAT publicará en su Portal con relación a el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades o cuya autorización haya sido revocada o perdido su vigencia, así como en relación a los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México en septiembre 2017.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.4
Respecto de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo, no será necesario que el SAT emita una nueva constancia de autorización, reanudándose la vigencia de la misma en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso de reanudación de actividades.
Aquellas que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la continuidad de la vigencia.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. Regla 3.10.6
Se adiciona a la fracción VII de la presente regla, como requisito para que las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes para recibir donativos deducibles lo siguiente:
● Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización; y/o están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
● Tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución en materia de autorización para recibir donativos.
Cuotas de recuperación. Regla 3.10.25
Respecto de cuotas de recuperación, aunado a la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social, se adiciona de igual forma los servicios por los que fue autorizada –mismo que se transcribe en la constancia de autorización–, lo anterior respecto de los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que dichos montos sirvan a la organización a hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan sea menores o iguales a los precios del mercado.
Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2. Regla 3.10.32
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuyo objeto objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que puedan destinar los donativos que reciban para combatir o mitigar la pandemia por el coronavirus deberán:
● Emitir el CFDI respecto de las donaciones que reciban con tal propósito y señalar en el apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19”.
● De donar recursos en efectivo o en especie al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI cumpla con el requisito anterior.
● De adquirir bienes en territorio nacional para los efectos de la presente regla, de igual forma el CFDI que se expida deberá cumplir con el requisito ya señalado.
● Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, el pedimento de importación en el apartado de observaciones, deberá señalar “COVID-19”.
En el supuesto de que previo a la publicación de la presente regla ya se hayan recibido donativos, se deberá cancelar el CFDI y emitir uno nuevo relacionado con el que fue cancelado, debiendo cumplir con los requisitos señalados. Por último, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SAR-CoV2”.
Tasa de retención del IVA en servicios de personal. Regla 11.4.18
Se precisa que, para efectos del artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en relación con el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y II de la LISR, que estén obligadas a efectuar la retención, podrán optar por efectuar la retención por el equivalente al 50% de la tasa del IVA, prevista en el artículo ya citado –6%–.
La tasa disminuida se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios.
* Cabe recordar que las personas obligadas a la presente regla, son aquellas que: reciban servicios a través de los cuáles se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación de se le de a la obligación contractual.
Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.