¿A QUE MULTAS PUEDO SER ACREEDOR POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL?


Como es de su conocimiento, ante la situación particular que nos encontramos viviendo, el Servicio de Administración Tributaria extendió el plazo para que las personas físicas realicen la presentación de su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020.

Es así, que aún, estando dentro del plazo para presentar la declaración anual, es importante conocer cuáles son las infracciones y a cuánto ascienden éstas, que tiene como consecuencia el ser omisos en presentar declaraciones, solicitudes, avisos, requerimientos, así como diversa información requerida por la autoridad:

Asimismo, en adición a extender el plazo para presentar la declaración anual para personas físicas, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la nueva página web “SAT ID”,1 que tiene como finalidad evitar que los contribuyentes acudan a sus oficinas y facilitar la generación y actualización de contraseñas para poder realizar diversos trámites, entre ellos la declaración de impuestos. Resulta importante mencionar que si bien es cierto la declaración anual se puede presentar con posterioridad, lo cierto es que, aunado a la multa que imponga el SAT al contribuyente, de existir impuesto a cargo, deberá ser cubierto con su correspondiente actualización y recargos.

Como siempre, quedamos a sus órdenes.