TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS


Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
 

El pasado 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con lo cual se implementa el uso de nuevas
tecnologías en la emisión de títulos de crédito modernizando el marco legal para adecuarlo a las necesidades actuales de las prácticas comerciales.
 
Los principales cambios derivados de la reforma, consisten en lo siguiente:
 
–  Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por
medios escritos o electrónicos (pagaré, cheque, certificados de participación, entre otros)
 
–  Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, endosarse, avalarse y transmitirse a través de un
sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos y no se desconocerán
efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
 
–  El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna, lo cual tratándose títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información.
 
–  Tratándose del certificado de depósito, que es un título de crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en un Almacén General de
Depósito, estos únicamente se podrán emitir en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a través de los sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen, por lo tanto, ya no podrán emitirse certificados de depósito en medios físicos.

 
–  Asimismo se elimina el bono de prenda, que era el documento que acreditaba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente, por lo tanto, en caso de constituir un crédito prendario sobre las mercancías en depósito se deberán incorporar al certificado los datos relativos al crédito otorgado.
 
La presente reforma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
 
Por su parte los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a
los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la reforma y hasta en tanto se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán continuar emitiendo el certificado de depósito documentado en medio físico, para garantizar la continuidad del servicio. Los certificados de depósito y bonos de prenda que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigor de este Decreto continuarán vigentes hasta su cancelación.
 
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