ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS


Obligación de las Sociedades Anónimas de celebrarlas anualmente

Estimados clientes y amigos:

Consideramos de su interés comunicarles que en el mes de abril se cumple el plazo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para que los accionistas de toda Sociedad Anónima celebren una Asamblea General Ordinaria, por tal motivo, nos parece oportuno poner a su disposición la siguiente información:

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?
La Asamblea es la reunión de los accionistas en el domicilio social, para lo cual deben ser previamente convocados y en la que deliberarán y decidirán sobre determinados asuntos de la sociedad.

Una Asamblea General Ordinaria, es aquella que conforme la LGSM debe celebrarse por lo menos una vez al año[1], dentro de los 4 meses siguientes a la
clausura del ejercicio social, para que los accionistas conozcan el informe que presente(n) el(los) administrador(es) que incluya los estados financieros de la sociedad para su análisis, discusión y aprobación.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?
La importancia de la celebración de esta asamblea, radica en que una vez que los accionistas conocen la situación financiera de la sociedad, pueden
determinar el destino que ha de darse a los resultados obtenidos, ya sea que se trate de utilidades o pérdidas del ejercicio.

Si los estados financieros muestran que la sociedad tuvo utilidades en el ejercicio social, los accionistas tienen derecho a percibir en proporción de sus
aportaciones dividendos por parte de la sociedad. Para poder repartir dividendos entre los accionistas, la LGSM ESTABLECE que la asamblea general ordinaria debe aprobar los estados financieros que arrojen las utilidades, cualquier distribución de utilidades hecha en contravención a lo señalado, no producirá efecto legal alguno y que tanto la sociedad como los acreedores de la misma, pueden exigir a los accionistas que recibieron las utilidades así como a los administradores que las repartieron, que reembolsen dichas utilidades a la sociedad.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE FISCALMENTE, CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?

Es posible que la autoridad fiscal haciendo uso de sus facultades de comprobación, verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente (sociedad), entre ellas las operaciones relacionadas con el reparto de dividendos a los accionistas de la sociedad.
En caso de presentarse una revisión de este tipo, será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, esto es, será necesario presentar el acta de asamblea general ordinaria en la que se aprueben los estados financieros de la sociedad que muestren utilidades y el comprobante fiscal en el cual se señale el monto de los dividendos distribuidos y el impuesto retenido[2].

Asimismo, la ley determina los plazos de conservación de la documentación contable del contribuyente en caso de una revisión, estableciendo que tratándose
de las constancias que emitan o reciban las sociedades al distribuir dividendos o utilidades, éstas deberán conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad. [3]

Asimismo, es importante recordar que, para que la documentación presentada ante la autoridad fiscal tenga plena eficacia probatoria, deberá cumplir
con el requisito de “fecha cierta” es decir, no basta solo con el acta de asamblea si no que ésta debió haber sido protocolizada o certificada por un fedatario público, para que la autoridad pueda acreditar que la misma se efectuó en el momento que
señala la ley.

¿CUÁL PUEDE SER LA CONSECUENCIA FISCAL, EN CASO DE NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES?

Si se efectuó una entrega de dinero a los accionistas, sin cumplir con los requisitos que exige la ley y la autoridad fiscal realiza una revisión, existe la posibilidad que ésta determine que hubo un reparto irregular de dividendos o “dividendos fictos” ya que la legislación fiscal le da el tratamiento de dividendo a cualquier erogación que beneficie a los accionistas, incluso si se trata de intereses o préstamos.

La consecuencia jurídica para la sociedad en caso de que la autoridad fiscal llegará a determinar dividendos fictos, será que deberá pagar en ese momento con sus actualizaciones y recargos, el impuesto que debió haber calculado, retenido y enterado al momento del reparto de dividendos, toda vez que la sociedad es el sujeto obligado al pago del impuesto sobre los dividendos que distribuye, debiendo considerar la tasa adicional del 10% si el dividendo se pagó a una persona física.

Lo anterior implica que si el dinero entregado a los accionistas corresponde efectivamente a un reparto de dividendo, pero no se cumplió con los requisitos de ley, se deberá pagar el impuesto que la autoridad fiscal determine al momento de la revisión conforme con las tasas correspondiente al pago de dividendos, sin embargo si el dinero entregado a los accionistas no es por concepto de dividendo, sino más bien atiende a un préstamo o el pago de intereses, al momento de ser considerado como dividendo le serán aplicables tasas impositivas superiores a su naturaleza jurídica.

¿PUEDO CELEBRAR LA ASAMBLEA POR MEDIOS REMOTOS?
A partir de la reforma a la LGSM del pasado 20 de octubre de 2023 es posible celebrar las asambleas de accionistas mediante el uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas presenciales, siempre y cuando se hayan reformado los estatutos sociales de la sociedad para incluir la posibilidad de celebración de asambleas por medios remotos.

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes a efecto de auxiliarlos en la preparación y redacción de los documentos necesarios para cumplir con la
obligación de toda sociedad anónima de celebrar una Asamblea General Ordinaria de accionistas, así mismo nuestra firma podría llevar a cabo una auditoría en materia corporativa a efecto de determinar el estado que guarda/n la/s empresa/s en relación con sus obligaciones en la materia.
COMO SIEMPRE QUEDAMOS A SUS ORDENES PARA TRATAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON ESTA INFORMACIÓN

[1] Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículo 181.
[2] Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 140 y 164,
[3] Código Fiscal de la Federación, Artículo 30