“NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1 y 1-A”


Estimados clientes y amigos:

El 05 de diciembre de 2023 el Servicio de Administración Tributaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Novena Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A ”; Ahora bien, por medio del presente les compartimos los puntos que consideramos son de su interés:

Expedición de CFDI a través de la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles. Regla 2.7.1.6.
Se adiciona una facilidad para que los contribuyentes puedan expedir CFDI’s mediante la aplicación “Factura SAT Móvil” para dispositivos móviles, sin
necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI. Dicha aplicación se encuentra disponible en las plataformas de descarga de
aplicaciones móviles (en Google Play para dispositivos Android y App Store para iOS).

Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR que contendrá la información fiscal
del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

Aplicación del estímulo en materia del ISR. Regla 11.11.3 a 11.11.6
Se establecen las reglas para que las personas físicas, personas morales y personas morales del RESICO, que obtuvieron su constancia PODEBI (Polos del
Desarrollo para el Bienestar), presenten sus pagos provisionales del ISR.
Asimismo, perderán el derecho a aplicar los estímulos fiscales cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo,
según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al
ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora. Regla 11.12.1
Se señala que los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 (“Decreto industria exportadora”), deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC- 13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Registro específico de los estímulos fiscales.
Regla 11.12.2.
Se señala la información y documentación mínima que deberá integrarse al registro que lleven los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos,
respecto de la deducción inmediata de inversiones y la deducción adicional de gastos de capacitación.
La información formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 y 30 del CFF.

Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo. Regla 11.12.3.
Se establece que los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de inversiones y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al Decreto Nearshoring y lo
dispuesto por la LISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones.
Para tales efectos, se señala que se deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se
dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del estímulo.

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos.
Regla 11.12.5.
Se establece una lista de la documentación con la que se podrá comprobar que los bienes de activo fijo, por lo que se aplica el estímulo de deducción inmediata, califican como nuevos. Dentro de dicho listado se incluye el CFDI que ampare la adquisición o comprobantes emitidos en el extranjero,
estados de cuenta bancarios, pólizas de los registros contables, contratos, etc.

Se señala además que dicha documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.
Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones. Regla 11.13.1.
Se establece que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de inversiones a que se refiere el Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 (“Decreto Huracán Otis”), deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda, el importe de dicha deducción inmediata.

Pago en parcialidades de Retenciones de ISR por salarios, IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Reglas
11.13.2. Y 11.13.3.
Se establece que los contribuyentes que opten por enterar las retenciones del ISR por salarios, excepto los asimilados a salarios, así como los pagos definitivos de IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024, la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos.

Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, se establece que se deberán realizar en febrero y marzo de 2024,
respectivamente, mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá
prellenado el pago realizado de las parcialidades previas.

Se precisa que dichas declaraciones complementarias no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32
del CFF.
Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados. Regla 11.13.6.
Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT informe respecto de dichos donativos de
conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”,
debiendo especificar la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

A través de la Novena Resolución de modificaciones a la RMF vigente se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023 en la que
se publica dicha ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”.
Se precisa que dicho informe no releva de la presentación del informe de transparencia y que se deberá conservar en su contabilidad la documentación
que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

Como siempre, estamos a sus órdenes para analizar los efectos que en lo particular pudiera tener la aplicación de las disposiciones anteriores.